¿Es obligatorio tener el curso de reanimación en los establecimientos comerciales?

¿Es obligatorio tener el curso de reanimación en los establecimientos comerciales?

¡ ATENCION!Algún comercio asociado ha recibido llamadas de teléfono de empresas, indicandoles que por su actividad, es obligatorio tener el curso de reanimación en los establecimientos comerciales.
Por todo ello, os informamos de lo siguiente:

1. La obligación de instalación de DEA, de acuerdo con las indicaciones o recomendaciones de los organismos internacionales, será en los lugares donde se concentre o transite un número importante de personas. De hecho el DECRETO 63/2017 de 25 de abril, el cual te adjuntamos, establece la obligación de ponerlos en espectáculos públicos con determinado aforo.
2. En general, se recomienda la instalación de un DEA en todos aquellos espacios y establecimientos, públicos o privados, donde transiten o permanezcan grandes concentraciones de personas.

3. Sin perjuicio de la obligación de instalación de un DEA cuando así lo establezca una disposición legal, será obligatorio que exista un DEA en los espacios o lugares relacionados en el anexo V del presente Decreto.


ANEXO V

Supuestos obligatorios de instalación de DEA Será obligatorio que exista instalado, al menos un DEA en los espacios o lugares relacionados:

1. Comercio: • Grandes superficies (establecimientos comerciales, individuales o colectivos, que tengan una superficie de más de 2500 m2).

2. Instalaciones de transporte: • Aeropuertos comerciales • Estaciones de ferrocarril o de autobuses de poblaciones de más de 25000 habitantes.

3. Centros deportivos y piscinas: • Las instalaciones, centros o complejos deportivos y piscinas en los que la afluencia diaria de personas usuarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 300 personas. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.

4. Centro educativos: • En todos los centros escolares de Aragón.

5. Centros de trabajo: • Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

6. Centros hoteleros: • Centros hoteleros y otros establecimientos dedicados al alojamiento de personas con más de 100 plazas.

7. Establecimientos residenciales: • Establecimientos de uso residencial en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellos en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que dispongan de 200 o más plazas en conjunto.

8. Centros de pública concurrencia: • Establecimientos públicos con aforo superior a 500 personas que sirven para la realización de actividades recreativas o de espectáculos públicos. No se incluyen aquellas instalaciones desmontables o de temporada.

9. Policía local: • En las localidades que dispongan de policías locales o agentes municipales, al menos en una patrulla.

La instalación de uno o más DEA, ya sea efectuada con carácter voluntario u obligatorio, conllevará la aplicación de lo dispuesto en este Decreto en materia de comunicación, dotación complementaria y formación de personal habilitado para su uso.

POR TANTO, si un comercio NO está obligado a tener un DEA (porque no es una gran superficie ni un centro de trabajo de más de 250 trabajadores), NO tendrá tampoco que formar al personal de manera obligatoria en su uso, salvo que el comercio esté ubicado dentro de un centro comercial, en cuyo caso habrá que estudiar dónde se instala y quien debe formarse.

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